Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 7 nov 2012
Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno Derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-47