Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 51

En vigor desde 7 nov 2012
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo IV de estos Estatutos, con excepción de los derechos previstos en los apartados c), g) e i) del artículo 33. 2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que sus colegiados de los servicios ofrecidos por el Colegio que se recogen en los presentes Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil