Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 7 nov 2012
1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción. 2. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones: a) Las faltas leves prescribirán a los seis meses. b) Las faltas graves, a los dos años. c) Las faltas muy graves, a los tres años. d) Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses. e) Las sanciones por falta graves, a los dos años. f) Las sanciones por faltas muy graves, a los tres años. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 4. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-45

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