Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 nov 2012
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, fijado en los estatutos aprobados mediante este real decreto, se establece sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Navales y Oceánicos en sus respectivos territorios.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#disposicion-final-segunda

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