Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 nov 2012
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#disposicion-final-primera