Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 sept 2009
1. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes de las devoluciones de los préstamos concedidos. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades derivadas de las operaciones previstas. 2. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en cada ejercicio con cargo al Fondo.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-3

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