Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y publicidad

Art. 21

En vigor desde 30 sept 2009
1. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con cargo a dicho Fondo, establecerá un plan de evaluación que valore, de común acuerdo entre los actores implicados y de manera coherente con el presupuesto y recursos disponibles, cuestiones relativas a la pertinencia, eficacia, eficiencia y viabilidad de las intervenciones, entre otras posibles. En dicho Plan se establecerán sus objetivos, el alcance, los periodos de aplicación previstos, el presupuesto destinado, los criterios para seleccionar a las organizaciones, organismos o empresas especializadas que se harán cargo de las actuaciones contenidas en el Plan y las acciones de comunicación de resultados y realimentación. 2. Dentro del Plan de Seguimiento y Evaluación, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento encargará una evaluación global independiente sobre el proceso de gestión del Fondo: Las actividades generales, su funcionamiento, el uso de los recursos y sus efectos, tanto en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo, como –en la medida de lo posible– otros efectos imprevistos positivos o negativos. Dicha evaluación se realizará pasados 3 años desde el comienzo de sus actividades y su resultado será elevado al Comité Ejecutivo con objeto de determinar las modificaciones oportunas en cuanto a organización y funcionamiento que permitan asegurar la eficiencia y eficacia de su gestión. 3. Las actuaciones contempladas en el presente artículo se llevarán a cabo en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-21

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