Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desembolso de los fondos

Art. 19

En vigor desde 30 sept 2009
1. La Oficina del Fondo pondrá todos los medios a su alcance para que la adjudicación de los contratos para la ejecución de los proyectos se efectúe siguiendo procedimientos de licitación transparentes y que garanticen la competencia y la calidad de las adjudicaciones. 2. En coherencia con la Declaración de París, se propiciará el uso de los procedimientos públicos de licitación del país socio en que se ejecuten los proyectos, siempre, de acuerdo a su normativa local y siempre y cuando estos procedimientos cumplan los estándares internacionales exigibles. En cualquier caso, los beneficiarios podrán requerir asistencia técnica con cargo al Fondo y, en cualquier caso, deberán requerir la no objeción de la Oficina del Fondo a las propuestas de adjudicación. 3. Se utilizarán los procedimientos de licitación de los organismos multilaterales de desarrollo para la adjudicación de proyectos ejecutados por los mismos dentro de los marcos de asociación descritos en el artículo 13.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-19

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