Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desembolso de los fondos

Art. 17

En vigor desde 30 sept 2009
Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, El Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y obtenido un informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá depositar los recursos del Fondo, es decir los retornos de prestatarios, los importes procedentes de la dotación presupuestaria y cualquier otro importe acreditado a favor del Fondo, en cuentas abiertas, tanto en el Banco de España como en el propio Instituto de Crédito Oficial.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-17

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