Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y publicidad

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 sept 2009
No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del presente real decreto, el Fondo podrá financiar actuaciones en aquellos países de América Latina que figurasen entre las prioridades geográficas del Plan Director 2005-2008 y que no aparecen recogidos en las del Plan correspondiente al periodo 2009-2012, en coherencia con la estrategia de salida responsable de estos países recogida en el citado Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en el Plan Anual de Cooperación Internacional. A los efectos de la concentración de recursos prevista en el artículo 11.3 del presente real decreto y de los criterios de cofinanciación establecidos en el artículo 18, estos países serán considerados del Grupo 3.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#disposicion-adicional-primera

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