Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desembolso de los fondos

Art. 18

En vigor desde 30 sept 2009
1. La financiación de los proyectos se realizará en régimen de cofinanciación con los países beneficiarios. Los requisitos exigibles de cofinanciación por país se establecerán cada año en el Plan Anual de Cooperación Internacional (PACI) atendiendo a criterios de nivel de desarrollo y necesidades de acceso a agua potable y saneamiento. 2. Se establece un régimen de cofinanciación inicial en base a las prioridades geográficas establecidas en el artículo 11 del presente real decreto. Así, los porcentajes de financiación que podrá asumir el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento serán los siguientes: a) Países encuadrados en el Grupo 1 (HIPC): Hasta el 100 por cien de la propuesta, en todo caso con carácter no reembolsable. b) Países encuadrados en el Grupo 2: Hasta el 80 por ciento de la propuesta. c) Países encuadrados en el Grupo 3: Hasta el 50 por ciento de la propuesta. 3. Dicha cofinanciación estará abierta a aportaciones de organismos multilaterales y entidades privadas.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-18

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