Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Desembolso de los fondos
Art. 17
17 / 26En vigor desde 30 sept 2009
Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, El Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y obtenido un informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá depositar los recursos del Fondo, es decir los retornos de prestatarios, los importes procedentes de la dotación presupuestaria y cualquier otro importe acreditado a favor del Fondo, en cuentas abiertas, tanto en el Banco de España como en el propio Instituto de Crédito Oficial.
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Proeli/es/rd/2009/09/28/1460#art-17