Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 26En vigor desde 30 sept 2009
1. Los proyectos financiables con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:
a) Acceso sostenible al agua potable.
b) Acceso sostenible a servicios básicos de saneamiento, incluida la gestión de residuos sólidos.
c) Fortalecimiento de las políticas y marcos institucionales de gestión del agua, para una mejor coordinación y participación en la gestión del recurso.
d) Fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico.
e) Establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios públicos de agua y saneamiento.
2. Las actuaciones susceptibles de financiación dentro de las líneas recogidas en el apartado anterior se detallan como anexo al presente real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/09/28/1460#art-10