Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de funcionamiento del Pleno
Art. 31
36 / 72En vigor desde 23 nov 2010
1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrará, al menos, una sesión cada 15 días.
2. La celebración de sesiones extraordinarias se acordará por el Presidente, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-31