Art. 8
En vigor desde 21 oct 1999
Los buques autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo deberán tener las siguientes características técnicas:
a) Eslora entre perpendiculares comprendida entre 12 y 24 metros.
b) Potencia máxima continua en banco no superior a 500 CV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/10/1440#art-8