Art. 9

En vigor desde 21 oct 1999
El período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana y doce horas por día en la mar. En todo caso, el período de dencanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.
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eli/es/rd/1999/09/10/1440#art-9

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