Art. 12

En vigor desde 21 oct 1999
En el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo podrá autorizarse la captura de hasta un 10 por 100 en peso de sardina y anchoa y otras especies de pequeños pelágicos contabilizada sobre el total de la marea del buque en el momento de la descarga.
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eli/es/rd/1999/09/10/1440#art-12

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