Art. 7

En vigor desde 21 oct 1999
Los buques autorizados para el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo deberán recoger en su rol de forma expresa esta modalidad de pesca, así como las dimensiones mínimas de las mallas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/09/10/1440#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil