Art. 7
7 / 19En vigor desde 21 oct 1999
Los buques autorizados para el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo deberán recoger en su rol de forma expresa esta modalidad de pesca, así como las dimensiones mínimas de las mallas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/10/1440#art-7