Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 nov 2010
Las misiones que, a la entrada en vigor de este real decreto, estén siendo desarrolladas por la Guardia Civil, se considerarán misiones de carácter militar si reúnen las características del concepto expresado en el artículo 2 y pueden identificarse con alguna de las determinadas en el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/05/1438#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil