Art. Disposición transitoria única
7 / 11En vigor desde 7 nov 2010
Las misiones que, a la entrada en vigor de este real decreto, estén siendo desarrolladas por la Guardia Civil, se considerarán misiones de carácter militar si reúnen las características del concepto expresado en el artículo 2 y pueden identificarse con alguna de las determinadas en el artículo 3.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1438#disposicion-transitoria-unica