Art. 3

En vigor desde 7 nov 2010
Las misiones de carácter militar que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes: a) Participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones siguientes: 1.º Policía militar, incluyendo las especialidades policiales precisas. 2.º Vigilancia y defensa militares. 3.º Aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por fuerzas armadas españolas o multinacionales. b) Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico militares, mediante el desempeño de las funciones siguientes: 1.º Policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar. 2.º Enlace, apoyo y coordinación. 3.º Inteligencia, contrainteligencia y seguridad. 4.º Enseñanza militar. c) Participar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/05/1438#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil