Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 nov 2010
Se faculta al Vicepresidente Primero y Ministro del Interior y a la Ministra de Defensa para proponer conjuntamente o dictar de forma individual, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1438#disposicion-final-segunda