Art. 4
En vigor desde 7 nov 2010
1. Las misiones citadas en el artículo anterior serán encomendadas a la Guardia Civil por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro del Interior.
2. La generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, será acordado conjuntamente por los Ministerios de Defensa e Interior.
3. Para encomendar las misiones que se tengan que desarrollar en el exterior, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, así como el régimen de consultas previsto en el artículo 17 del citado texto legal.
4. En el cumplimiento de las misiones de carácter militar encomendadas, la Guardia Civil dependerá del Ministro de Defensa. Cuando dichas misiones tengan carácter operativo, esta dependencia se hará efectiva a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se regirá por las normas reguladoras de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/05/1438#art-4