Art. 5
En vigor desde 7 nov 2010
1. El desempeño de las misiones de carácter militar por parte del personal de la Guardia Civil no supondrá la pérdida de la dependencia orgánica respecto de su Dirección General.
2. En el cumplimiento de las referidas misiones, los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias, y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
3. Cuando las misiones de carácter militar encomendadas supongan la participación en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte.
4. El cumplimiento de las misiones a que se refiere este real decreto se llevará a cabo con el armamento, material y equipo de dotación propios del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo si no dispusiera de medios suficientes o razones operativas recomendaran otra solución, en cuyo caso será proporcionado por el Ministerio de Defensa o adquirido específicamente.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1438#art-5