Art. Preambulo

En vigor desde 7 nov 2010
El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que la Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden. Las funciones y cometidos que corresponden a la Guardia Civil como Cuerpo de Seguridad del Estado, en cuyo ejercicio centra su actuación y para las que se encuentra especialmente organizada, equipada e instruida, fueron objeto de regulación en la ya citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Respecto a las misiones de carácter militar referidas, el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, preceptúa que el Gobierno procederá a su regulación mediante real decreto, señalando además la obligación de aplicar las condiciones y el régimen de consulta previstos en dicha norma legal a las que se realicen en el exterior. Se hace preciso, en cumplimiento del mandato legal enunciado, que se reitera en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, determinar las misiones de carácter militar que, de acuerdo con su naturaleza militar y atendiendo a sus capacidades, pueden encomendarse a la Guardia Civil, para su ejecución en espacios de soberanía nacional o en el exterior. La determinación de las misiones de carácter militar y la consecuente dependencia del Ministro de Defensa de los miembros de la Guardia Civil que las desarrollen, han de guardar la debida concordancia con las referencias específicas que sobre las mismas se contienen tanto en la referida Ley Orgánica 12/2007, como en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Cabe, finalmente, indicar que este real decreto no pretende regular las actividades de colaboración de la Guardia Civil con el Ministerio de Defensa y los organismos que lo integran, y que vienen desarrollándose habitualmente en el marco de las funciones que se le encomiendan en la referida Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010, DISPONGO:
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