Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 dic 1992
El suministro de documentos previsto por el presente Real Decreto podrá ser sustituido por el de informaciones obtenidas, en cualquier forma y con los mismos fines, por medios informáticos.
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eli/es/rd/1992/11/27/1438#disposicion-adicional-tercera

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