Art. Disposición adicional tercera
12 / 19En vigor desde 17 dic 1992
El suministro de documentos previsto por el presente Real Decreto podrá ser sustituido por el de informaciones obtenidas, en cualquier forma y con los mismos fines, por medios informáticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1438#disposicion-adicional-tercera