Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 mar 2000
Los reconocimientos e inspecciones ordinarios y extraordinarios regulados en este Real Decreto podrán ser realizados por la Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, durante un plazo de dos años, en aquellos lugares en los que aún no presten servicio las entidades colaboradoras de inspección.
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eli/es/rd/1999/09/10/1434#disposicion-transitoria-primera

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