Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 mar 2000
Las embarcaciones de recreo sujetas al ámbito de aplicación de este Real Decreto quedan exceptuadas de la aplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
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eli/es/rd/1999/09/10/1434#disposicion-adicional-unica

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