Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 mar 2000
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, para la actualización de sus anexos y para establecer las peculiaridades del sistema de inspección de las motos náuticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/10/1434#disposicion-final-primera