Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 11 mar 2000
Además de las sanciones que proceda imponer por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, el Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes podrá asimismo proceder a la suspensión temporal o a la revocación de las autorizaciones concedidas a las entidades colaboradoras de inspección.
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eli/es/rd/1999/09/10/1434#art-16

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