Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 mar 2000
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, para la actualización de sus anexos y para establecer las peculiaridades del sistema de inspección de las motos náuticas.
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eli/es/rd/1999/09/10/1434#disposicion-final-primera