Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2003
1. Se modifica el párrafo b) del artículo 2, «Ámbito de aplicación», que queda redactado de la siguiente forma: «b) La retribución de la actividad de distribución, incluidos los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.» 2. Se incluye un nuevo párrafo f) en el artículo 2, «Ámbito de aplicación», con la siguiente redacción: «f) El resultado de los otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.»
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eli/es/rd/2002/12/27/1432#disposicion-adicional-segunda

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