Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2003
A los efectos de la revisión de la tarifa eléctrica media o de referencia, a la que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, para el año 2003 será de aplicación lo previsto en el artículo 5, «Revisión de los CTC por tecnologías en el cálculo anual de la tarifa eléctrica media o de referencia», y en el artículo 7, «Revisión de las previsiones de años anteriores», del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/12/27/1432#disposicion-transitoria-unica

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