Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2003
1. Se modifica el párrafo d) del artículo 4, «Ingresos y costes liquidables», que queda redactado de la siguiente forma:
«d) La retribución de la actividad de distribución por los conceptos establecidos en la Ley 54/1997, de acuerdo con la norma que desarrolle el artículo 16.3 de la citada Ley. Dicha retribución incluirá la retribución de la actividad de comercialización que corresponda ser abonada por los consumidores a tarifa y tendrá en cuenta los incentivos a la disminución de pérdidas. También incluirá los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.»
2. Se incluye un nuevo párrafo j) en el artículo 4, «Ingresos y costes liquidables», con la siguiente redacción:
«j) Otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.»
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1432#disposicion-adicional-tercera