Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

46 / 51
En vigor desde 24 sept 1997
Los que, a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, se encontraran excluidos temporalmente por enfermedad, pasarán a la situación de servicio activo con las condiciones y efectos señalados para la pérdida temporal de condiciones psicofísicas para el servicio previstas en el artículo 14.3 de este Reglamento, computándose el período de dos años a partir del tercer mes en que dejaron de prestar toda clase de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/09/15/1429#disposicion-transitoria-cuarta