Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 24 sept 1997
Quienes se encuentren en situación de procesado podrán pasar a la situación de suspenso de funciones o, en su caso, a la de disponible. A estos efectos, el Subdirector general de Personal de la Guardia Civil elevará propuesta razonada al Director general de la Guardia Civil sobre el cambio de situación.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#disposicion-transitoria-sexta

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