Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 24 sept 1997
Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de clases pasivas, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las Leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las Leyes penales militares.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-8

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