Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 24 sept 1997
El pase a la situación de excedencia voluntaria, servicios especiales y reserva con carácter voluntario podrá denegarse cuando el interesado esté incurso en procedimiento judicial, expediente gubernativo o disciplinario o cumpliendo sanción impuesta a resultas de los mismos.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-10

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