Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 24 sept 1997
Las retribuciones correspondientes a las distintas situaciones serán las determinadas en las normas que regulan el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#art-12