Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 24 sept 1997
La condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes: a) En virtud de renuncia, siempre que se reúnan las condiciones que se determinan en el artículo siguiente. b) Al cumplir los tiempos máximos de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. c) Pérdida de la nacionalidad española. d) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial, conforme a lo establecido en la legislación vigente. e) Sanción disciplinaria de separación del servicio. f) Por ausencia del destino sin causa justificada por un período superior a seis meses, previa la instrucción del expediente a que se refiere el apartado 3 del artículo 5.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-3

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