Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 24 sept 1997
1. La pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de renuncia, se producirá cuando se reúnan las siguientes condiciones:
1.ª Tener cumplidos los tiempos de servicio efectivos que se señalan a continuación:
Escala Años Superior 8 Ejecutiva 5 Suboficiales 4 Básica de Cabos y Guardias 3
2.ª No estar sometido a procedimiento judicial o expediente disciplinario o gubernativo ni cumpliendo sanciones impuestas a resultas de los mismos.
3.ª Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o del nivel de Altos Estudios Militares y Profesionales que, a propuesta del Director general de la Guardia Civil y teniendo en cuenta criterios de coste, duración e importancia del curso, los Ministerios de Defensa y del Interior incluyan en cada una de las categorías que se indican:
Categoría A: un año.
Categoría B: dos años.
Categoría C: tres años.
Categoría D: cuatro años.
Categoría E: cinco años.
Para la aplicación de lo señalado en esta condición se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
a) Los cursos que supongan por primera vez la obtención de aptitud aeronáutica llevará consigo una servidumbre de servicios efectivos mínimos de ocho años. El Ministro del Interior por necesidades del servicio podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de quince años.
b) Cuando voluntariamente el interesado no finalizase un curso, el tiempo mínimo de servicios efectivos será proporcional al tiempo permanecido en el mismo.
c) En la convocatoria correspondiente a cada curso figurará expresamente la duración del tiempo de servicios efectivos mínimo.
d) Los tiempos de servicios efectivos señalados no son de aplicación al personal que realice cursos de capacitación para el desempeño de cometidos de categoría o empleo superiores.
e) En caso de concurrir algún tiempo de servicios efectivos de permanencia por cursos con los exigidos por la condición primera no se producirá una acumulación de los períodos de tiempo, prevaleciendo únicamente el que suponga una mayor permanencia en el servicio activo.
4.ª Para la determinación de los tiempos de servicios efectivos mínimos, desde la finalización de los cursos de formación para ingreso en otra escala a efectos de pérdida de la condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia Civil, se seguirá el procedimiento establecido en la condición tercera.
2. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, cuando necesidades de seguridad ciudadana lo permitan, se podrán reducir los tiempos fijados en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#art-4