Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
38 / 51En vigor desde 24 sept 1997
En todo caso, se pasará a esta situación al cumplir las edades que se señalan:
a) En la Escala Superior:
1.º General de División, sesenta y dos años.
2.º General de Brigada, sesenta años.
3.º Restantes empleos, cincuenta y ocho años.
b) En las demás Escalas:
1.º Teniente Coronel y Suboficial Mayor, cincuenta y ocho años.
2.º Restantes empleos, cincuenta y seis años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#art-34