Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 24 sept 1997
El pase a esta situación será acordado por el Director general de la Guardia Civil, excepto que el pase a la misma sea debido al cese en el destino por ascenso, en cuyo caso será competencia del Ministro de Defensa.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-17

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