Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 ene 2004
La obligación de que los conductores de turismos deban utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad, impuesta en el artículo 118.3, será exigible transcurridos seis meses desde su entrada en vigor. Para los restantes conductores aludidos en dicho precepto, así como para los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento, será exigible al día siguiente de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2003/11/21/1428#disposicion-final-primera-1

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