Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 ene 2004
Lo dispuesto en este reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas que ostentan y ejercen conforme a sus Estatutos.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#disposicion-adicional-primera