Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 sept 2006
Las siguientes referencias al artículo 65 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se sustituyen, a lo largo de todo el texto de este reglamento, como a continuación se indican: Las referencias al artículo 65.4.a) se entenderán hechas al artículo 65.4.ñ). Las referencias al artículo 65.4.b) se entenderán hechas al artículo 65.4.o). Las referencias al artículo 65.4.c) se entenderán hechas al artículo 65.4.a). Las referencias al artículo 65.4.d) se entenderán hechas al artículo 65.4.b). Las referencias al artículo 65.4.f) se entenderán hechas al artículo 65.4.d). Las referencias al artículo 65.5.c) se entenderán hechas al artículo 65.5.d). Las referencias al artículo 65.5.d) se entenderán hechas al artículo 65.5.e). Las referencias al artículo 65.5.e) se entenderán hechas al artículo 65.5.c). Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-15406 .

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eli/es/rd/2003/11/21/1428#disposicion-final-tercera-1

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