Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 29 ene 2019
Este reglamento se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Se añade por el art. único. 2 del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18002
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#disposicion-final-cuarta-1