Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 sept 2006
La utilización de los cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores se ajustará a lo establecido en este reglamento, con la particularidad de que los asientos enfrentados a pasillo en los vehículos de más de nueve plazas dedicados a esa clase de transporte sólo podrán ser ocupados por menores de dieciséis años cuando dichos asientos lleven instalados cinturones de seguridad, que serán utilizados en las condiciones indicadas en el presente reglamento. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-15406 .

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eli/es/rd/2003/11/21/1428#disposicion-adicional-cuarta

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